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A. 156/08
Aclaración de votoAuto A. 156/082 de julio de 2008

Aclaración de voto

MagistradoJaime Córdoba Triviño

Tema de la sentencia: Remision, Por Parte De La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, De La Sentencia De Junio 26 De 2008 Que Se Emitio Dentro Del Proceso Adelantado Contra Yidis Medina Padilla, Quien En Su Calidad De Ex Representante A La Camara Acepto Los Cargos Por El Delito De Cohecho Propio. Para La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, Tales Circunstancias Son Indicativas De Una Clara Desviacion De Poder, En La Medida Que El Apoyo A La Iniciativa De Enmienda Constitucional Se Obtuvo A Partir De Acciones Delictivas. Asi Las Cosas, La Remision De La Sentencia De La Referencia Plantea La Posibilidad De Que Esta Corporacion Revise La Sentencia C-1040 De 2005 O, De Alguna Manera, Se Pronuncie Nuevamente Sobre El Tramite Del Acto Legislativo No. 02 De 2004. Esta Corporacion Advierte Que, Aludiendo Al Articulo 243 De La Carta Politica De 1991, Los Fallos Dictados Por La Corte Constitucional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Lo Cual Conlleva A Afirmar Que No Es Posible Revisar, De Oficio O Por Solicitud De Sujeto Interesado O De Autoridad Publica, Las Decisiones Que Haya Adoptado Mediante Sentencia Ejecutoriada. Se Indica Igualmente Que En El Año 2005 La Corporacion Hizo Un Exhaustivo Analisis Sobre El Procedimiento Legislativo Y Encontro Que El Mismo Se Habia Ajustado A La Constitucion. En Ese Sentido, Ha De Aclararse Que Las Acciones Por Vicios De Forma Caducan En El Termino De Un Año, Contado Desde La Publicacion Del Respectivo Acto, Por Lo Que Es Diafano Arribar A La Conclusion De Que Tal Oportunidad Ya Vencio. Por Las Anteriores Razones No Cabe Plantear Ahora, Tres Años Despues De Expedido El Acto Legislativo Y Una Vez Decidida Su Constitucionalidad Mediante Sentencia De Esta Corporacion, Como Un Asunto Nuevo, Con Base En Elementos Que No Fueron Conocidos Entonces, Una Nueva Controversia Sobre El Tramite Del Proyecto De Reforma, Pues Como Se Ha Dicho, Ya Se Vencio El Termino De Caducidad Establecido En La Constitucion. Declarar Que La Corte Constitucional Ha Perdido Su Competencia Para Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Sobre El Acto Legislativo No. 02 De 2004 (Reeleccion Presidencial).

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de Voto al Auto 156 08 del Magistrado Jaime Córdoba TriviñoNULIDAD CONTRA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-La Corte ha perdido competencia para emitir un nuevo pronunciamiento al respecto (Aclaración de voto)Manifiesto mi acuerdo con las motivaciones y decisión del Auto 156 08 proferido por la Corte Constitucional, en cuanto existen suficientes argumentos para estimar válida la conclusión de que en este caso - y respecto del numeral 8º de la parte resolutiva de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - de 26 de junio último, la Corte ha perdido competencia para emitir un nuevo pronunciamiento sobre el Acto Legislativo 02 de 2004.Con todo como en oportunidad del examen de constitucionalidad del Acto Legislativo referido salvé mi voto en relación con la sentencia C-1040 05 por estimar que el acto reformatorio de la Carta era inconstitucional por vicios de forma insubsanables en su proceso de formación en el Congreso de la República, es preciso que reitere ahora ese criterio y para ello me remito a la argumentación entonces expuesta.Fecha ut supra,JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado ---pies de página--- La Corte Constitucional en las Sentencias C-1040 y C-1041 se pronunció de manera específica sobre el trámite legislativo del Acto Legislativo 2 de 2004 en relación con los distintos cargos que se habían formulado en su contra. Adicionalmente, en relación dicho acto legislativo, la Corte expidió las sentencias C-1042, C-1043, C-1044, C-1045, C-1046, C-1047, C-1048, C-1049, C-1050, C-1051, C-1052, C-1053, C-1054, C-1055, C-1056 y C1057 de 2005, C-034, C-174 y C-278 de 2006. Corte Constitucional, sentencia C-374 97 El Código Penal prevé penas de 64 a 216 meses de prisión para los eventos previstos en los artículos 408, 409 y

410. Corte Constitucional, Sentencia C-709 96 Artículo 1 de la Constitución Política Sobre este tema ver Auto 08 de 1993, M.P.: Jorge Arango Mejía, Auto 033 de 22 de junio de 1995, M.P.: José Gregorio Hernández; Auto 035 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Díaz; Auto 197 del 2006, M.P.: Jaime Córdoba Treviño; Auto 360 del 2006, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, entre otros. Auto 08 de 1993, doctrina reiterada en los autos del 27 de junio de 1996 y 035 del 2 de octubre de 1997. Ver Araújo Rentería, Jaime, “Procedencia de la Acción de Tutela contra providencias judiciales”, en III Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, 2005.